Reglamento del grupo

Artículo 1

Son fines del Grupo Especializado en Ciencia y Tecnologías (Bio)analíticas los siguientes:

  1. Promover y potenciar el desarrollo de la investigación, la enseñanza y la divulgación en el área de la Química Analítica y Bioanalítica, con una perspectiva multidisciplinar.
  2. Facilitar la divulgación de resultados y potenciar colaboraciones entre investigadores y con otros profesionales, a escala nacional e internacional, mediante diferentes iniciativas científicas.
  3. Hacer llegar a los sectores productivos los resultados de investigación susceptibles de aprovechamiento práctico, divulgación e interés para otros ámbitos del conocimiento.
  4. Establecer contactos con otros Grupos Especializados cuyas actividades converjan o puedan ser de interés mutuo.
  5. Organizar cursos, seminarios o jornadas formativas y de puertas abiertas en temas relacionadas con las tecnologías analíticas, destinadas a profesionales de la industria, servicios, administraciones, de centros educativos, de investigación o tecnológicos e investigadores.

Artículo 2

Como grupo especializado que pertenece a la Real Sociedad Española de Química, el Grupo Especializado en Ciencia y Tecnologías (Bio)analíticas dependerá de la Junta de Gobierno de dicha Sociedad y cuando el número de socios supere los cien, el Presidente del Grupo o en su lugar el Vicepresidente en quien delegue, será miembro nato de dicha Junta de Gobierno.

Artículo 3

Los socios del Grupo Especializado en Ciencia y Tecnologías (Bio)analíticas serán individuales o corporativos, en los términos que establecen los estatutos de la RSEQ. El socio individual posee voto, puede ostentar cargos directivos y participar en las reuniones científicas que se celebren en las condiciones económicas favorables que fijen las comisiones organizadoras. Será condición obligatoria para poder ser socio del Grupo Especializado en Ciencias y Tecnologías (Bio)analíticas pertenecer a alguna de las categorías de socio de la Real Sociedad Española de Química. Todo socio estará obligado a pagar la cuota establecida para los mismos por la Junta de Gobierno del Grupo. Se contempla la figura de socio de honor en los términos del artículo 5.

Artículo 4

Podrán ser socios numerarios del Grupo Especializado: (i) profesionales y académicos cuya actividad esté relacionada con la Ciencia y Tecnologías (Bio)analíticas; (ii) los usuarios o productores de herramientas (bio)analíticas; (iii) aquellas personas que posean un currículo profesional que justifique su pertenecía al Grupo. Será la Junta de Gobierno del Grupo Especializado quien apruebe la admisión de los socios numerarios. El socio numerario posee voto, puede ostentar cargos directivos, con las salvedades indicadas en el Artículo 11 (vide infra),y participar en las reuniones científicas que se celebren. Será condición obligatoria para poder ser socio numerario del Grupo Especializado en Ciencias y Tecnologías (Bio)analíticas el pertenecer a alguna de las categorías de socio de la Real Sociedad Española de Química. Todo socio numerario estará obligado a pagar la cuota establecida para los mismos por la Junta de Gobierno del Grupo.

Artículo 5

Podrán ser admitidos como socios de honor, a petición de veinticinco socios y con la aprobación de los dos tercios de la Junta de Gobierno del Grupo, aquellas personas cuyas contribuciones al desarrollo de la Química Analítica y Bioanalítica sean de especial significación y relevancia. El socio de honor podrá estar excluido del pago de la cuota anual y tendrá los mismos derechos que el numerario.

Artículo 6

Para la admisión de socios será necesario enviar a la Junta de Gobierno del Grupo una solicitud avalada por dos socios del Grupo Especializado. La solicitud será estudiada y en su caso aprobada por la Junta de Gobierno del Grupo.

Artículo 7

Un socio causará baja a petición propia, por falta de pago de la cuota de asociado o por decisión razonada de la Junta de Gobierno del Grupo.

Artículo 8

El Presidente del Grupo Especializado comunicará anualmente a la Real Sociedad Española de Química la programación de sus actividades y los resultados obtenidos en su labor.

Artículo 9

El órgano supremo del Grupo Especializado es la Junta General constituida por todos los socios. La Junta General se convocará una vez al año, haciéndola coincidir con alguna de sus reuniones científicas, o a petición escrita de un mínimo de 25 socios. En la reunión de la Junta General se realizará la intervención de cuentas y el escrutinio de elecciones para la renovación de cargos.

Artículo 10

La Junta de Gobierno es, por delegación de la Junta General, el órgano de gobierno del Grupo Especializado. Estará constituida por nueve miembros, que deberán incluir las figuras de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, siendo el resto de miembros vocales.

Artículo 11

La Junta de Gobierno será elegida por votación, entre los socios. El proceso de renovación estará regulado por el Reglamento Electoral, que será aprobado por la Junta General.

Artículo 12

Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán su función durante cuatro años. La renovación de la Junta de Gobierno se hará alternativamente cada dos años por mitades, perteneciendo el Presidente, el Secretario y tres vocales a una mitad y el Vicepresidente, el Tesorero y dos vocales a la otra mitad. Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos para un sólo período adicional de cuatro años. Cuando algún cargo quede vacante por cualquier razón, la Junta de Gobierno designará al socio que haya de ocuparlo hasta que se cubra en la primera Junta General que se celebre.

Artículo 13

Las candidaturas para la renovación de la Junta de Gobierno del Grupo podrán ser propuestas bien por la Junta de Gobierno o bien por diez miembros del Grupo. Excepcionalmente la renovación de la Junta de Gobierno fuera de los periodos preceptivos podrá solicitarse por 25 socios y dicha renovación se llevará a cabo en la primera Junta General que se celebre.

Artículo 14

Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno el ejercicio de las funciones que dentro del Grupo Especializado en Ciencia y Tecnologías (Bio)analíticas son análogas a las señaladas para los mismos cargos por los Estatutos de la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 15

La Junta de Gobierno decidirá la naturaleza, duración y lugar en que hayan de celebrarse las reuniones de la Junta General. Todo socio individual podrá ejercer su voto en las reuniones de la Junta General. En los casos en los que la asistencia a la reunión de la Junta General no sea posible, se realizar el voto por correo.

Artículo 16

Los recursos económicos del Grupo Especializado en Ciencia y Tecnologías (Bio)analíticas procederán de las cuotas de sus asociados y cuantas subvenciones y donativos puedan lograrse de organismos públicos y privados. El Tesorero someterá, bianualmente, a la aprobación de la Junta General, el Presupuesto de ingresos y gastos, y rendirá informe de los mismos a la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 17

Las cuotas anuales de los socios se fijarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. El cobro de la cuota anual de Grupo se realizará por la Real Sociedad Española de Química simultáneamente al cobro de su cuota. El descubierto en el pago de la cuota de socio podrá ser causa de la pérdida de tal condición, si es injustificada la demora a juicio de la Junta de Gobierno que será quien adopte la decisión, comunicándolo al socio.

Artículo 18

La modificación de este Reglamento deberá ser solicitada por un mínimo de 25 socios, o por la Junta de Gobierno. Esta modificación deberá ser notificada a todos sus miembros y exigirá la aprobación de la Junta General por un mínimo de las tres cuartas partes de los votos emitidos.

Artículo 19

El Grupo Especializado se disolverá por acuerdo de su Junta General o cuando el número de miembros llegue a ser inferior al marcado por la RSEQ (30 en la actualidad).

El Grupo Especializado tiene un logotipo oficial que deberá aparecer como identificativo en las actividades que organice el Grupo.

Fecha de aprobación: Abril de 2020.

Estatutos generales

El GCTbA se rige por los estatutos de la RSEQ.